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Inportacion y Exportacion
Creación de “Procedimiento Simplificado de Importación y Exportación para Mercosur"
A través de la Resolución Nro. 2/2009, adoptada el 27 de marzo de 2009 por el Grupo Mercado Común, se creó el “Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero de Importación y Exportación en el Comercio Intra-Mercosur” (“Procedimiento Simplificado”), destinado a operadores previamente habilitados, con el fin de agilizar la entrega de la mercadería importada, o el embarque o su paso por la frontera terrestre de la mercadería exportada.
A través de la Resolución Nro. 2/2009, adoptada el 27 de marzo de 2009 por el Grupo Mercado Común, se creó el “Procedimiento Simplificado de Despacho Aduanero de Importación y Exportación en el Comercio Intra-Mercosur” (“Procedimiento Simplificado”), destinado a operadores previamente habilitados, con el fin de agilizar la entrega de la mercadería importada, o el embarque o su paso por la frontera terrestre de la mercadería exportada. La mercadería importada por una empresa habilitada tendrá preferencia en lo que respecta a su despacho a plaza siempre y cuando (i) el servicio aduanero reciba electrónica y previamente todos los datos referentes a la operación por parte del declarante, (ii) la autoridad aduanera del Estado exportador transmita electrónicamente a la autoridad aduanera del Estado importador los datos de la operación y (ii) se cumpla con el Régimen de Origen del Mercosur.La mercadería exportada por una empresa habilitada también tendrá preferencia en su embarque ante el servicio aduanero del Estado exportador, en la medida que se cumplan con los requisitos (i) y (ii) mencionados en párrafo precedente.Para obtener la habilitación el operador deberá cumplir con ciertas exigencias establecidas por la Resolución como así también con los otros requisitos y condiciones que cada Estado establezca. La habilitación para operar en el Procedimiento Simplificado será concedida por plazo indeterminado, pudiendo ser cancelada, revocada o suspendida en cualquier momento, por decisión de cada Estado. Por último, el operador habilitado deberá ser sometido regularmente al control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras.Cada Estado deberá presentar la lista de sus operadores habilitados para tratamiento preferencial en la liberación aduanera.La Resolución Nro. 2/2009 fue incorporada el 18 de enero de 2010 al ordenamiento jurídico de la Argentina mediante la Resolución General Nro. 2753 de la Administración Federal de Ingresos Públicos
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